• Licencias de Aperturas de Locales Comerciales, Naves Industriales y Garajes
• Licencias para Obras Menores y Mayores



• REF. Artículo 26 . Régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales. Los sujetos pasivos del I.S. aplicarán una bonificación del 50% de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias por ellos mismos, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras. La produccion de energia eléctrica se considera un bien corporal industrial, así que tenemos esta bonificación.


• REF. Articulo 25. Reserva para inversiones en Canarias. Los contribuyentes tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra por los rendimientos netos de explotación que se destinen a la reserva para inversiones, siempre y cuando éstos provengan de actividades económicas realizadas mediante establecimientos situados en Canarias. La deducción se calculará aplicando el tipo medio de gravamen a las dotaciones anuales a la reserva y tendrá como límite el 90% que proporcionalmente corresponda a la cuantía de los rendimientos netos de explotación que provengan de establecimientos situados en Canarias.


• Deducciones
. Las empresas que desarrollen la actividad de producción y venta de energía solar podrán aplicarse la deducción regulada en el artículo 39 del TRLIS relativa a inversiones medioambientales. Ésta consiste en una deducción del 24% en Canarias para el 2007 y un 18% en el 2008 desaparición en el año 2011. No dará derecho a deducción la parte de la inversión financiada con subvenciones. Además está la deduccion por inversión en activos fijos nuevos, que no ha desaparecido en Canarias, y que es del 25%